Órgano responsable: Secretaría General Técnica
Categoría: Reclamaciones, Recursos y Peticiones
Contacto: sgrrii@igualdad.gob.es
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112, 114 a 122.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo para interponerlo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución: Tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión cuando proceda.
Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de los órganos de la Administración Pública así como a hacer peticiones a los miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración. Para ello, tienen a su disposición estos instrumentos que pueden utilizar desde la sede electrónica del Ministerio.
Para realizar el procedimiento, acceda al formulario y rellene los datos requeridos. Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro.
Estos formularios únicamente están previstos para actuaciones cuyo órgano competente para resolverlas sea el Ministerio de Igualdad. En otro caso, deberá dirigirse a la sede electrónica del Ministerio o Administración Pública correspondiente o al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Se informa de que este Ministerio no ha impuesto multas ni sanciones durante el estado de alarma, por lo que carece de competencias para resolver cualquier recurso contra ellas. Por lo tanto, se recomienda a los interesados en recurrir que se dirijan a la sede electrónica de la autoridad que impuso la multa o sanción.
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Igualdad que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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